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Comienza la Renta del 2018

A partir del 2 de abril ya puede presentar su declaración de la Renta 2018. Puede pedirnos cita previa y le llamaremos para confeccionar su declaración de Renta, o llámenos al 96 203 27 95.

 

Este próximo martes 2 de abril arranca la campaña de la Renta y Patrimonio de 2018 para todos aquellos que la quieran realizar por internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio.

Este próximo martes 2 de abril arranca la campaña de la Renta y Patrimonio de 2018 para todos aquellos que la quieran realizar por internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio.

Para aquellos contribuyentes que prefieran que la agencia tributaria les llame para la presentación de la declaración, pueden concertar cita previa a partir de hoy mismo por internet, a través de la app o vía telefónica.

Igualmente, los que opten por la presentación presencial, deberán solicitar cita previa por internet, teléfono o app a partir del próximo 9 de mayo.

Aunque el plazo límite es el 1 de julio, en los casos de las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta concluirá el 26 de junio de 2019.

Como novedades de este año:

  • Incremento de hasta 1.000 euros en la deducción por maternidad por gastos en guarderías.
  • Subida del límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de más de un pagador hasta los 12.643 euros.
  • Exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad.
  • Ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos a partir del tercero.
  • Incremento de los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados.
  • Respecto de los premios de loterías, antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, mientras que los celebrados después de esa fecha están exentos hasta los 10.000 euros.
  • Los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas de agua, gas, luz, teléfono o Internet y gastos en restauración y hostelería.
  • Se deben incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos.
  • Deducción por adquisición de vivienda habitual para quienes la compraron antes de enero de 2013.
  • Deducciones por donativos, aportaciones a partidos políticos y planes de pensiones.
Por |2019-04-02T15:49:13+00:00abril 2nd, 2019|Asesoría Contable, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral|Sin comentarios

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